viernes, 24 de febrero de 2012

Alobarse



En estos días de invierno estoy releyendo el libro Judíos, moros y cristianos, de Camilo José Cela. Me ha impresionado, de nuevo, el episodio en el que se nos cuenta el caso de un mozo que, caminando por la noche, se alobó.
Un día después de leer ese texto fui a ver a mi padre. Le pregunté, mientras tomábamos un café junto a su mesa camilla, si conocía la palabra alobarse. No la conocía pero me contó una historia. Traigo aquí el texto de Cela y la historia de mi padre.
Y los traigo hoy, en vísperas de mi cumpleaños, ya sesenta.
(Parece mentira.)

                              
                 
                                                    El texto de Cela
                                                   
“El caminante, ni ve ni escucha al lobo. El caminante va silbando, va tranquilo, por el senderillo. A lo mejor, el caminante piensa en el fuego de su cocina, que arde entre dos piedras y no se apaga en toda la noche. Se está a gusto sentado en el escabel, al lado del fuego de la cocina, ya mortecino pero aún calentador, descabezando el último sueñecico de la madrugada, con el gato al lado y un cuenco de leche tibia esperando. La noche está algo dura, pero el caminante, la boina calada, las manos en los bolsillos, la bufanda de tres vueltas guardándole el aliento, se defiende pisando, bien pisado, el suelo. El caminante, ¿qué le ha sucedido?, de repente tiene miedo. El caminante ni ve ni escucha al lobo. El caminante nota que un tiritón le corre por el espaldar. El caminante alerta la vista y aguza el oído. No; el caminante ni ve ni escucha al lobo. Al caminante la frente le suda frío, las carnes le tiemblan, el cabello se le eriza, el corazón parece como desbocársele. Al caminante le golpea la sangre en las sienes. El caminante se vuelve y allí está el lobo, con los ojos como carbunclos, la boca abierta enseñando el colmillo poderoso, la lengua fuera, el pecho fuerte, el espinazo hirsuto. El caminante se alobó.
 -Un servidor piensa que es como para desorientarse, ¿verdad usted?, y el que se desorienta…, ¡malo!
Para el vagabundo, y para las gentes de Ávila de quienes lo aprendió, esto de alobarse es como una inmediata adivinación del lobo, algo así como saber al lobo con el alma antes de que con los sentidos. Al alobado, le suele avisar el canguelo; en este entendimiento lo decía el pastor muchacho del camino de Bohoyo.
 -Pero con un buen mastín! Por aquí no hay buenos mastines, criar un mastín vale un riñón… Eso es para ricos…
El lobo ataca sin avisar a las mujeres y a los niños, se conoce que prefiere ir más sobre seguro. A los hombres los aloba, antes. Alobarse también puede ser encogérsele a uno el ombligo ante el lobo, como al pajarito ante la serpiente. El caminante ve al lobo, que está sentado sobre los cuartos de atrás, tan flamenco. El caminante que tiene ya muchas noches de lobos en la memoria, sabe que su papel es no dar la espalda.
-¡To, lobo! ¡To, lobito, lobo! ¡To lobo!
El lobo lo deja pasar sin tocarle. El caminante confía en que la palabra lo escude. A nadie se le ocurre pegarle un palo al lobo, de buenas a primeras.
-¡To, lobo! ¡To, lobito, lobo!
El lobo comienza a seguir al caminante por veredas y prados, por desgalgaderos y relejes y trochas. No caen cerca ni el poblado ni el pinar, y el lobo, que es un buen táctico del monte y de la nava, jamás ataca a destiempo. El caminante no vuelve la cabeza. El caminante habla procurando templar la voz.
-¡To, lobo! ¡To, lobito!
El lobo da una corta carrera - ¡ay, el trote lobero estremecedor! – y pasa pegado al caminante; tan pegado que, al pasar, le pega con el rabo, suave, suave, en las piernas. El caminante fuerza por mantener la voluntad.
-¡To, lobo, to…!
El lobo lo espera, veinte pasos más adelante, para repetir la maniobra, dos, tres, cinco veces, las que haga falta; todo es cuestión de paciencia. El caminante sabe que si aguanta hasta las primeras luces del alba, está salvado; el lobo huye con el día.
-¡To, lobo…!
El caminante, a la segunda, a la tercera, a la quinta vez, ¿qué más da, si todo es cuestión de paciencia?, siente flaquear las piernas, ve turbia la estrella que veía clara, nota un tembleque en la voz. El caminante quema su último fervor, ya desesperado.
-¡To…!
El lobo vuelve a la carga, gruñendo raramente, extrañamente, regocijadamente.
-¡Ah!
El caminante, con su postrer aliento, se derrumba. El caminante se alobó. El lobo se echa sobre el caminante y lo mata de un bocado en el cuello. Es muy rápido el lobo, muy limpio para matar. El caminante, que sufrió con el alma mientras aún de pie y caminando, agonizaba, casi ni nota dolor en el cuerpo, en el instante de morir.
-¿Y si se sube a un árbol?
- No le da tiempo; si prueba a subirse a un árbol, como si intenta guarecerse en las casas o en el pinar, el lobo le presenta batalla.
El chucho Morito, con las orejas enhiestas, no perdía detalle.
Si viene de hambre o en compañía, el lobo también va a la guerra con derechura y sin mayor cuidado ni preparación. A Morito, como de San Roque, se le fue el hilo por distraerse persiguiendo a la pintada mariposa.
Los animales no se aloban, sólo se aloba el hombre. La oveja se entrega; se le vidrian los ojos, se le engrasa el hocico y se entrega. La cabra huye monte arriba, a las peñas a las que no llega el lobo. Las vacas forman un redondel, culo con culo y reciben al lobo a cornadas. Las yeguas también pintan la rueda, cara con cara, y saludan la lobo a coces. Las vacas y las yeguas guardan, con sus cuerpos y en medio del aro, al ternero y al potrillo. El lobo brinca para morder a las vacas en la ubre y a las yeguas detrás de la oreja, donde nace la crin. El perro, pelea.”


                                          
                                          La historia de mi padre

Como decía antes, le pregunté a mi padre, recién releído el texto de Cela, si se usaba en el pueblo la palabra alobarse y me dijo que él no la había oído. Y luego me contó una historia.

"En mis tiempos sí había bastantes lobos cerca del pueblo. Había muchas vacas y ovejas y cabras, entonces abundaban, no como ahora.
Un día de junio las vacas nuestras, con los chotos y los terneros, se presentaron en el pueblo. Se habían escapado del Llano Mayor, junto a la sierra. Al ojear el camino, vimos que a uno de los chotos lo habían matado los lobos en la cerca Marigonzal, cuando venían al pueblo por la mañana. Se conoce que los lobos estuvieron rondándolas y por eso se escaparon.

Esa noche las vacas durmieron en el pueblo, pero a la mañana siguiente las llevamos de nuevo al Llano Mayor. Cuando fuimos a asomarnos al otro día, las vacas no estaban en el prado. Se habían escapado pero ya no volvieron al pueblo; se fueron por el cordel a Extremadura, a la dehesa donde habían estado el invierno anterior. Las pudimos pillar con los caballos ya cerca de Plasencia..."

sábado, 11 de febrero de 2012

A propósito de la sentencia que condena al juez Garzón

 
 

Hace medio mes traíamos aquí un artículo cuyo final decía así:

"Parecería desde la lógica jurídica, y desde la presunción de rectitud que cabe atribuir al juez en el ejercicio de su función, que Garzón actuó para prevenir un posible delito, como era su deber. Lo hizo a petición de la Policía Judicial y de la Fiscalía Anticorrupción, de manera motivada y amparándose en la ley. Puede admitirse que el defensor de uno de los imputados y los cabecillas de la trama atribuyan a Garzón la intención de desbaratar "sus estrategias de defensa". Pero el Tribunal Supremo no puede optar, entre las hipótesis posibles para explicar la conducta del juez, por la menos fundada y más arbitraria, ilógica o absurda, dándoles además alas en su pretensión de plantear, llegado el momento, la nulidad del proceso y dejar impunes sus actos.
Si Garzón aplicó incorrectamente la ley -no más que el juez Pedreira, su sucesor en la instrucción del caso Gürtel, que prorrogó las escuchas, o el juez del Tribunal Superior de Madrid que las consideró ajustadas a derecho-, ese error ha sido subsanado. El derecho de los afectados a un proceso justo está garantizado. ¿Tendría el Supremo que ampararles también en su empeño de inhabilitar a Garzón como juez?"

http://roblesamarillos.blogspot.com/2012/01/justicia-al-reves_18.html#more
Bueno, pues sí, el juez Garzón ha sido condenado.
La sentencia mediante la que el Tribunal Supremo ha condenado al juez Garzón hace referencia al artículo 51.2 de la ley General Penitenciaria, aprobada el 26 de septiembre de 1979. Dicho artículo y apartado reza así:
Artículo 51.
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

El apartado 5 dice:
5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.

Varias reflexiones y un posicionamiento de Aranzadi.es



Lo que debe dilucidarse es si, a tenor de lo preceptuado en el art. 51.2 LOGP, las comunicaciones de los internos con sus abogados pueden intervenirse, en todo caso, por orden de la autoridad judicial o si, por el contrario, esta autoridad sólo puede acordar la intervención en casos de terrorismo. Sobre la cuestión debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Es evidente que el secreto profesional debe amparar las relaciones del abogado con su cliente y debe ser entendido en sentido amplio, puesto que subyacen en él y le sirven de fundamento el derecho de defensa y el derecho a la intimidad, consagrados, respectivamente en los arts. 24.2 y 18 CE (RCL 1978, 2836). Ahora bien, también hay otros bienes jurídicos e intereses dignos de protección con los que el secreto profesional y, por ende, el derecho a la defensa y a la intimidad personal pueden entrar en conflicto, como, por ejemplo, el interés colectivo de la justicia o, si se quiere, la Administración de Justicia.

b) Ante determinados conflictos de derechos o bienes jurídicos, el ordenamiento jurídico, en ocasiones, se decanta por unos u otros. Así, el art. 51.2 LOGP, por así decirlo, sacrifica el secreto profesional a favor del interés social que existe en la investigación de hechos delictivos. Pero, una vez salvadas las primeras interpretaciones del precepto, para las que la autoridad administrativa penitenciaria, en casos de terrorismo, podía proceder a la suspensión o intervención de las comunicaciones interno-abogado defensor( 51.5), se quiere que la ponderación de los intereses en conflicto y la decisión sobre el que debe ser preponderante en el caso concreto, la haga quien puede hacerlo en un Estado de Derecho, es decir, la autoridad judicial.

d) De mantener la interpretación consistente en entender que el art. 51.2 LOGP sólo admite la intervención de comunicaciones de los internos con sus abogados en supuestos de terrorismo y por orden de la autoridad judicial, ésta se vería impedida de adoptar esa medida en supuestos muy graves de criminalidad violenta y organizada que no tengan que ver con el fenómeno terrorista.

e) El análisis del tránsito parlamentario del art. 51.2 LOGP demuestra que el legislador de 1979 lo que quería es que la suspensión e intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores fuese ordenada por la autoridad judicial, y también que en los supuestos de terrorismo pudiese hacerlo la autoridad administrativa penitenciaria.

Si tenemos en cuenta el año de aprobación de la LOGP –fue la primera ley orgánica aprobada en desarrollo de la Constitución–, cuando aún no había transcurrido un año de la entrada en vigor de ésta, no debe extrañarnos que después, años más tarde, por vía exegética y cuando ya se había matizado suficiente y convenientemente, en especial a través de la doctrina emanada del TC, el alcance que debía darse a los derechos fundamentales por aquélla consagrados, se concluyese que sólo mediante orden de la autoridad judicial las comunicaciones de los internos con sus abogados podrían ser suspendidas o intervenidas.

Esa evidente discordancia entre la prístina voluntad del legislador y lo que después se entendió como más respetuoso con los derechos fundamentales trajo como consecuencia que, forzando la interpretación de la norma, lo que originariamente se construyó como dos supuestos alternativos se tomase después como dos requisitos acumulativos. Estamos convencidos de que si la LOGP se hubiese aprobado años más tarde, cuando ya se hubiese producido cierta maduración en la interpretación y alcance de los derechos fundamentales proclamados en la Constitución, sólo se habría hecho referencia a que las comunicaciones de los internos con sus abogados podrían ser suspendidas o intervenidas por orden de la autoridad judicial, sin mención alguna a los casos de terrorismo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, nuestra opinión es favorable a entender que la autoridad judicial pueda acordar, no sólo en los supuestos de terrorismo, la suspensión e intervención de las comunicaciones entre el interno y su abogado. Sin perjuicio de lo indicado, dada la evidente gravedad de la medida, el órgano jurisdiccional competente debe ponderar adecuadamente los bienes jurídicos e intereses en conflicto, debiendo limitarse a aquellos supuestos en los que existan evidencias, suficientemente contrastadas, de que el contenido de las conversaciones va a tener una relevancia tal en interés de la justicia que justifica la limitación del secreto profesional y, por ende, de los derechos que le sirven de soporte.





viernes, 3 de febrero de 2012

"Tres años", en el teatro Guindalera




Ayer estuve en el teatro Guindalera, viendo Tres años, una versión libre sobre el texto de Chejov. Fue un placer, como siempre que voy a estos pequeños teatros, donde treinta personas tenemos el privilegio de ver un teatro de cámara, con los actores ahí al lado, notando su respiración. Salí contento, y al regresar a casa, con un frío del demonio, iba andando y la obra la llevaba prendida en la cabeza. Me gustó mucho y me pareció extraordinaria la entrega de quienes llevan el teatro Guindalera adelante. Se lo merecen todo.